La Justicia mantuvo la medida cautelar que frena la exploración petrolera en MDQ
El juez Martín consideró que aún se incumplen dos de los cinco recaudos que había exigido la Cámara Federal de Apelaciones para autorizar la actividad a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata.
Actualidad - Local18/10/2022RedacciónEl Juzgado Federal N° 2, a cargo de Santiago Martín, mantuvo este martes la medida cautelar que frena la exploración petrolera a 300 kilómetros de Mar del Plata.
El magistrado consideró que se encuentran cumplidos tres de los cinco recaudos exigidos por la Cámara Federal de Apelaciones en la resolución dictada por ese tribunal el 3 de junio.
El juez hizo saber al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación que deberá dar efectivo cumplimiento a los recaudos insatisfechos.
Uno de ellos es el relativo a la participación de la Administración de Parques Nacionales (APN) en la evaluación de los impactos ambientales y la necesidad de valorar y evaluar su opinión y dictamen.
Martín destacó la falta de consideración del informe técnico elaborado por la APN, especialmente en cuanto a la escasez de información allí denunciada y a las recomendaciones realizadas en dicho dictamen concerniente a los posibles varamientos de la ballena franca austral.
En segundo lugar, el titular a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata consideró incumplido el punto vinculado con la evaluación de los impactos ambientales relacionados a todos los proyectos de exploración en curso.
“En suma, las autoridades han tomado medidas que, si bien aparecen en principio como positivas y destinadas a evitar la generación de daños ambientales, no están acompañadas de un análisis científico riguroso que indique la razón de su eficacia”, indicó.
Señaló que “aun concediendo (pese a las falencias indicadas) que no haya superposición temporal y/o espacial entre las actividades propias de cada proyecto individualmente considerado, no se explica de qué modo ello podrá evitar la generación de posibles impactos acumulativos o sinérgicos, que pueden aparecer por la combinación entre impactos pasados, presentes y futuros, atribuidos a los emprendimientos proyectados en el territorio comprometido por todos ellos”.
Martín indicó además que “solo se hizo mención al caso de ‘cetáceos de frecuencias bajas (LF)’, sobre la base hipotética de actividades ya indicada, sin hacer referencia, como bien indican los accionantes, a otros componentes ambientales (demás especies de mamíferos, peces, flora, etc.) que deberían ser considerados en el análisis”.
Por su parte, destacó los recaudos cumplidos: la valoración de las intervenciones participativas organizadas a nivel municipal (audiencia pública consultiva iniciada el 30 de mayo de 2022) y nacional (consulta popular que culminó el 19 de mayo de 2022); la inclusión al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental, y el hecho de que las indicaciones de la Declaración de Impacto Ambiental a dictarse sean emitidas asertivamente y no en modo potencial o condicional.
En su dictamen, el fiscal federal Juan Manuel Pettigiani había avalado las presentaciones del Gobierno nacional y asegurado que “la actividad hidrocarburífera resultaría central para una cuestión tan profunda como es la realización de nuestro proyecto de Nación”. Y apuntó: “Es un factor condicionante para la transformación de la vida económica, social y cultural de un país”.
La medida cautelar en cuestión fue dictada por el juez Martín el 11 de febrero y ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata. La resolución se enmarcó en las presentaciones judiciales del intendente Guillermo Montenegro, la Organización de Ambientalistas Autoconvocados y un particular contra la decisión del Gobierno nacional de habilitar la campaña de adquisición sísmica offshore en las áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114 de la Cuenca Argentina Norte, dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El 3 de junio, la Cámara Federal de Apelaciones condicionó la continuidad del proyecto a distintos recaudos que, a entender del juez, todavía no fueron cumplidos en su totalidad.
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